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Código Penal Artículo 388 bis Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 388 bis.

Al que por cualquier sustancia o medio, realice inscripciones, dibujos, manchas, signos, símbolos, códigos, mensajes, figuras y pintas de todo tipo que alteren o modifiquen la forma original del bien mueble o inmueble de dominio público o privado, sin consentimiento del propietario o del representante legal o de quien legalmente posea la cosa, se le impondrá además de la reparación del daño, multa de treinta a trescientos días de salario mínimo vigente o prisión de seis meses a tres años.

Si el daño se cometiere sobre lienzos, pinturas, murales o cualquier material de difícil o imposible reparación; así como de bienes o monumentos considerados con un valor cultural, histórico, arquitectónico o científico, declarado por autoridad, se sancionará además de la reparación del daño, con multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo vigente o pena privativa de libertad de dos años a seis años.

En caso de reincidencia, la pena se le incrementará hasta un cincuenta por ciento de la que se le haya impuesto en la primera ocasión.

Cuando el daño se cometa en bienes de dominio privado, este delito se perseguirá de oficio



Estado de Oaxaca Artículo 388 bis Código Penal
Artículo 1 ...387 388 388 bis 389 390 ...425
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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